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El contrato de trabajo | ||
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El empresario Puede ser empresario a cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate a un trabajador. Los menores de 18 y mayores de 16 sólo podrán contratar si se encuentran independizados de sus padres y cuentan con la autorización de sus tutores (aquellos que los representan hasta que ostenten la mayoría de edad) ¿Quiénes pueden ser contratados? En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial. En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica. Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo. ¿Cómo debe ser un contrato laboral? En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:
Los contratos para la formación. Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio. Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción. Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas. Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada)
La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración. El tipo de contrato que se celebra. El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa. Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario. El periodo de prueba. La duración de las vacaciones. La remuneración. El convenio colectivo aplicable. El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente. En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto. Validez del contrato El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales. Derechos y deberes del trabajador Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación: Derechos del trabajador: A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.) A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. Deberes del trabajador: Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad. Contribuir a mejorar la productividad. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. Son los siguientes: El contrato
a tiempo parcial El contrato de obra o servicio determinado El contrato eventual por circunstancias de la producción El contrato indefinido ordinario Para el fomento de la contratación indefinida El contrato de relevo La contratación de trabajadores minusválidos
El Contrato a tiempo parcial Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios. Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas. En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social.
Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos. Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Contratos en prácticas. Contratos de relevo. La jornada: Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial. Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido. En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %. La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo. La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable. La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación. Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos. Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias. La extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una preaviso de, al menos, 15 días.
Los contratos formativos: En prácticas y para la formación Pueden ser de dos tipos: El contrato
en prácticas Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Para
la empresa: Ningún trabajador puede ser contrato en prácticas
en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años
basándose en la misma titulación.
En los casos en los que el trabajador haya realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realizará desde la fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en España si esta convalidación se exige para el ejercicio de la profesión.
El contrato para la formación Tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
Para la empresa: Mediante convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo. Para el trabajador: Pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Este límite de edad no se aplicará en los llamados contratos de inserción realizados con los siguientes grupos de trabajadores:
A los extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo. A los desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral. A los desempleados en situación de exclusión social. A los desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
El contrato de interinidad Tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección.
El contrato por obra o servicio determinado Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta. Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.
El contrato eventual por circunstancias de la producción Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
El contrato indefinido ordinario Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
El contrato para el fomento de la contratación indefinida Tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.
Para
el trabajador: El trabajador desempleado habrá de estar comprendido
en alguno de los colectivos que se detallan a continuación:
El contrato de relevo Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación.
El horario de trabajo del trabajador que releva podrá completar el del trabajador sustituido o realizarse de forma simultánea.
Contrato para trabajadores minusválidos Tiene por objeto fomentar el empleo de trabajadores minusválidos.
Elementos del contrato de trabajo: esenciales y accidentales Consentimiento. Sin acuerdo de voluntad por las partes, no puede haber contrato, para el consentimiento se necesita que: las partes tengan capacidad de obrar, en caso de que una de las partes no este capacitada para ello, este contrato será nulo. Pero si fuera un defecto de la capacidad de obrar (e. Menor emancipado), y realiza algún contrato, el contrato será valido, pero podrá ser impugnado por le menor. Vicios de la voluntad (Art. 1265 C.C.). Son 4 y afectan al proceso de formación del consentimiento, en caso de que existan estos vicios, el contrato será anulable. Por error. Supone el conocimiento falso de la realidad, que induce a una persona a celebrar un contrato. El contrato podrá ser impugnado si el error es esencial, que es cuando recae sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato, y será excusable cuando esta persona utilizando una diligencia normal haya incurrido en el mismo error. Violencia. (Art. 1267 C.C.). Cuando a una persona la fuerzan físicamente a firmar un contrato. Intimidación. Supone una amenaza que influye un temor racional (atendiendo a las circunstancias personales) y fundado a la otra parte de sufrir un mal de forma inminente y grave. Dolo. Supone el engaño de una de las partes. La persona que se ha visto incurrida en uno de estos cuatro vicios, tiene poder para impugnar el contrato, y lo puede hacer en los siguientes 4 años del contrato. Objeto. Causa. La causa es la justificación del contrato, según la teoría subjetiva, el motivo por la que las partes realizan un contrato, son los motivos personales. En cambio la teoría objetiva, concede más valor a la función económica social de los contratos. El derecho sigue esta última ya que la subjetividad es irrelevante. Existen dos tipos de contratos según su causa, los contrato oneroso, y los gratuitos. El objeto: concepto y requisitos El objeto del contrato de trabajo es la prestación de los servicios retribuidos. Por una parte el trabajador se obliga a ejecutar a favor de la otra, y en contraprestación la otra cumple unas obligaciones. El objeto del contrato ha de ser lícito, posible y determinado. Lícito, se refiere a no ser contrario a las leyes o las buenas costumbres. Posible, ya que se tiene que poder cumplir, tanto objetiva como subjetivamente, así origina los mismo efectos la contratación de un trabajo imposible como la imposibilidad derivada de la ineptitud del trabajador para realizar el trabajo pactado. La determinación se realizara normalmente en el contrato de trabajo o bien en los convenios colectivos a través del sistema de la clasificación profesional. El consentimiento El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las dos partes que van a convertirse en sujetos de la relación laboral: trabajador y empresario. Al ser el contrato de trabajo consensual, o sea, que se perfecciona por el mero consentimiento, el acuerdo de voluntades es insustituible. El contrato de trabajo se puede concluir de manera expresa (manifestación expresa), ó tácita (la prestación del servicio). En el contrato de trabajo se requiere el concurso de la oferta y la aceptación. Diferente es el denominado precontrato de trabajo, como pacto validamente contraído por el que una parte se obliga a dar trabajo a la otro en el futuro. Este acuerdo supone la obligación de consumar la oferta y concluir el contrato de trabajo. El incumplimiento de las obligaciones de precontrato no permite reclamar como si fuera un despido. Para la total validez del contrato de trabajo, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. El error solo invalidara el consentimiento, cuando recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre las condiciones de la misma. Dicho error puede derivarse de dos circunstancias: El objeto del contrato, o las cualidades del objeto. Respecto a la persona (si posee o no ciertos títulos) Hay dolo, cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho. (Ej. Falta de titulación). La causa La causa será la prestación o servicio por la otra parte. La causa para el trabajador será la obtención del salario y para el empresario, los correspondientes servicios. Los contratos con causa ilícita, que son los que se oponen a las leyes y a la moral, o producen efecto alguno. Aunque existe la excepción de las prostitutas. La forma El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Esto supone el principio de libertad de forma. Este medio de exteriorizar el consentimiento de las partes y dejar constancia de las estipulaciones pactadas podrá realizarse de manera expresa, escrita o de palabra o tácita por la misma prestación. La forma siempre será declarativa y su función se limitara a ser un medio de prueba. Sin embargo el articulo 8.2 del TRET, determina una lista de contratos necesitados de forma, un ejemplo son los contratos de duración determinada. La exigencia del mismo tiene su razón de ser en la búsqueda de la seguridad jurídica. Estos contratos escritos vienen en función de: Cuando lo exija una disposición legal, o lo dispongan los convenios colectivos. El precepto del Estatuto de los Trabajadores, enumera los de practicas y para la formación, a tiempo parcial, fijo discontinuo, de relevo, trabajo a domicilio, etc. En todo caso cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito El contenido es libre, sin embargo existe aspectos que hay que tener en cuenta. Determinadas regulaciones presentan algunas exigencias. El comité de empresa debe conocer los modelos de contrato. Hay cláusulas que solo serán validas si se pactan por escrito. En estos supuestos en los que la norma exige la forma escrita, el incumplimiento de esta obligación no genera la nulidad del contrato. Es falta genera consecuencias para el empresario, como el carácter del contrato por tiempo indefinido, o la perdida de bonificaciones y subvenciones. Asimismo el empresario esta obligado a la entrega (10 días) de una copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores para verificar estos si se adecua a la legalidad vigente, en caso de no ser así estos podrán solicitar la anulación del contrato o la modificación de alguna de sus partes. Cuando la relación laboral sea superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador de acuerdo con la regulación sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que estos elementos no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Contendrá los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución y concretamente las siguientes: Identidad de las partes del contrato de trabajo. Fecha de comienzo de la relación laboral y duración. Domicilio social de la empresa así como el del centro de trabajo. Categoría o grupo profesional Salario base inicial y complementos salariales, así como la periodicidad del pago. Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo Duración de las vacaciones Plazos de preaviso que estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en supuesto de extinción del contrato. Convenio colectivo aplicable La condición
termino y modo
A
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