LA Política
Agrícola Común. (PAC) Fundamentos
La PAC ha sido, con gran diferencia, la política común
más importante y uno de los elementos esenciales del sistema
institucional de la Unión Europea. Sus objetivos están
establecidos en el artículo 39 del Tratado de Roma: incrementar
la productividad, garantizar un nivel de vida equitativo a la población
agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad
de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios
razonables. Ese mismo artículo reconoce la necesidad de tener
en cuenta la estructura social de la agricultura y las desigualdades
estructurales y naturales entre las distintas regiones agrarias, así
como la conveniencia de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones.
La política agrícola común se creó en
los años sesenta, en un momento en que Europa era deficitaria
en la mayoría de los productos alimenticios. Sus mecanismos
se configuraron para resolver esa situación, siendo su función
principal la de apoyar los precios y las rentas interiores mediante
operaciones de intervención y sistemas de protección
fronteriza.
Esta política contribuyó positivamente al crecimiento
económico y logró garantizar el suministro al consumidor
europeo de una amplia gama de productos alimenticios de calidad a
precios razonables. Hasta mediados de la década de los 90,
la PAC fue, a gran distancia, la política comunitaria más
importante, especialmente desde el punto de vista presupuestario.
La Unión Europea se convirtió en el primer importador
y el segundo exportador de productos agrícolas a nivel mundial.
Sin embargo, el sistema, que respondía acertadamente a una
situación de déficit, puso de manifiesto una serie de
deficiencias al comenzar la Comunidad a producir enormes excedentes
de la mayoría de sus productos agrícolas. Montañas
de mantequilla, lagos de leche y vino que debían destruirse
por no encontrar demanda interna o externa. Surgieron tensiones en
las relaciones con terceros países, especialmente EEUU, inquietos
por los efectos que estaban teniendo las exportaciones subvencionadas
de la UE en el precio mundial y en su propia presencia en el mercado
internacional. Los costes de esa política llegaron a ser inaceptables.
Las reformas que se introdujeron en la PAC en los años ochenta
y noventa han permitido a la UE responder a las obligaciones que le
incumben en virtud de los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT y
las indicaciones de la OMC. El Acuerdo, de carácter recíproco,
requirió una reducción de un 20% del apoyo interior
prestado a la agricultura, un recorte del 36% del gasto presupuestario
destinado a la subvención de las exportaciones y otra disminución
de un 21% en el volumen de las exportaciones subvencionadas.
Las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) de la Unión Europea
Las organizaciones comunes de mercados son acuerdos específicos
que regulan la producción y el comercio de productos agrarios
de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Desde la
adopción de la política agrícola común,
dichas organizaciones han ido gradualmente sustituyendo a las organizaciones
nacionales de mercado en aquellos sectores en que se ha estimado necesario.
Las organizaciones comunes de mercados están fundamentalmente
orientadas a cumplir los objetivos de la política agrícola
común, en particular, a estabilizar los mercados, garantizar
a los agricultores un nivel de vida equitativo e incrementar la productividad
de la agricultura. Engloban alrededor del 90% de la producción
agraria final comunitaria.
Por una parte, aseguran la compra de los excedentes de producción
y la protección exterior frente a las importaciones de coste
inferior (cereales, arroz, azúcar, leche y productos lácteos
y carne de vacuno) y, por otra, establecen regímenes que apoyan
los precios y prestan ayudas directas (cereales, trigo duro y aceite
de oliva), que sólo prestan ayudas directas (semillas oleaginosas,
lino, cáñamo y algodón), que protegen de las
importaciones y favorecen las exportaciones (aves de corral y huevos)
o que sólo aportan protección frente a las importaciones
(algunas frutas y hortalizas).
Existen regímenes especiales para los productos de la isla
de Madeira y de las islas Canarias, de las islas del Mar Egeo y de
los departamentos franceses de ultramar, en razón de la situación
particular de estas regiones.
Política de precios, ayudas y primas de la PAC
Las organizaciones comunes de mercados permiten, fundamentalmente,
fijar un mismo precio para los productos agrarios en todos los mercados
europeos, conceder ayudas a los productores o profesionales del sector,
instaurar mecanismos que permitan controlar la producción y
organizar los intercambios con terceros países.
1. Precios
A propuesta de la Comisión Europea y previa consulta al Parlamento
Europeo, el Consejo de Ministros, por mayoría cualificada,
o bien la Comisión Europea fijan artificialmente, al comienzo
de cada campaña de comercialización, tres precios distintos:
El precio indicativo, precio de base o precio de orientación
representa el precio que, a juicio de las instancias comunitarias,
debería, en principio, aplicarse en las transacciones. Pese
a ser artificial, el precio indicativo se aproxima a los precios que
los productos considerados pueden normalmente alcanzar en el mercado
comunitario.
El precio de umbral o precio de esclusa es el precio mínimo
al que pueden venderse los productos importados. Más elevado
que el de intervención, este precio incita a los operadores
económicos comunitarios a abastecerse en la Comunidad Europea,
en atención al principio de preferencia comunitaria.
El precio de intervención es el precio garantizado que, de
no alcanzarse, obliga a los organismos de intervención designados
por los Estados miembros a comprar las cantidades producidas y a almacenarlas.
Con objeto de evitar la carga que este mecanismo puede suponer para
el presupuesto comunitario, el Consejo de Ministros alienta el almacenamiento
privado, concediendo primas a los productores que almacenan ellos
mismos los productos. Desde la reforma de 1992, el descenso de los
precios garantizados se compensa en algunos sectores con un aumento
de las ayudas directas a los agricultores. La Comisión Europea
puede proceder a la desnaturalización de los productos almacenados,
utilizarlos con fines humanitarios o venderlos. La venta se realiza
mediante subasta y la Comisión determina de antemano el destino
de los productos. En caso de venta en el mercado interior, la Comisión
se cerciora de que los mercados no sufrirán perturbaciones.
2. Tipos de ayudas y primas concedidas
Las ayudas que se conceden consisten en pagos por superficie, ayudas
a la producción, ayudas destinadas a favorecer la ganadería.
También se concede financiación con vistas a favorecer
la comercialización y la competitividad de los productos, así
como la constitución y el funcionamiento de agrupaciones de
productores o de profesionales del sector agroalimentario. Existen
asimismo ayudas destinadas a alentar el abandono de determinadas producciones
o la reconversión de tierras y/o explotaciones. También
se adoptan medidas de apoyo al mercado cuando se detectan enfermedades
animales.
Controles de la producción, importación y exportación
de productos agrícolas en la UE
Controlando de la producción
Con objeto de controlar la producción agraria y limitar los
excedentes y el almacenamiento de productos, se prevén sistemas
de cuotas y se fijan cantidades nacionales garantizadas. La retirada
de tierras o la diversificación, así como la concesión
de montantes compensatorios permiten asimismo evitar los excesos de
producción.
1. Las cuotas son cantidades máximas que se permite producir
a los agricultores. De sobrepasarse tales cantidades, se impone al
productor una penalización pecuniaria.
2. Las cantidades nacionales garantizadas, asignadas a los Estados
miembros, representan cantidades máximas de producción.
Los productores deben pagar una tasa de corresponsabilidad si sobrepasan
dichas cantidades, reduciéndose en consecuencia el precio de
intervención para la siguiente campaña de comercialización.
3. La retirada de tierras y la diversificación con fines no
alimentarios consisten en dejar en barbecho una superficie agrícola
o en diversificar la producción (producción de materia
prima para biocombustibles, por ejemplo) a cambio de una contrapartida
financiera.
4. Los importes compensatorios complementan la renta de los agricultores
y se asignan en función del número de animales y/o de
la superficie cultivada.
Controlando los intercambios con terceros países
Los intercambios
con terceros países abarcan tanto la importación de
productos al mercado comunitario como la exportación de productos
comunitarios. Se han introducido ajustes tendentes a favorecer la
transformación de los productos.
Importaciones
Se puede exigir a los importadores la presentación de un certificado
de importación y el pago de una exacción reguladora
por importación. La Comisión Europea está facultada
para adoptar medidas de salvaguardia en caso de que se registren perturbaciones
importantes en el mercado comunitario.
Pueden adoptarse medidas de salvaguardia, incluida, en última
instancia, la suspensión de las importaciones, cuando éstas
o, en determinados casos, las exportaciones puedan ocasionar graves
perturbaciones en el mercado comunitario..
Exportaciones
La Unión Europea abona restituciones idénticas a los
productores europeos que exportan al mercado mundial. Se subvencionan
así las exportaciones europeas con objeto de que sus precios
se sitúen al nivel de los mundiales. Si bien el importe de
la restitución es, en principio, único, puede variar
en función del destino del producto o de las condiciones económicas.
Puede además ser obligatoria la expedición de un certificado
de exportación, al que se supedite la concesión de la
restitución.
El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
(FEOGA)
El FEOGA ha representado desde su creación la principal partida
del presupuesto comunitario y ha sido así centro constante
de los debates cuando el Consejo y el Parlamento Europeo han tomado
decisiones en torno al presupuesto de la Unión. En 1995 el
FEOGA absorbió alrededor del 48% del presupuesto total de ésta.
Los recursos del FEOGA son aportados conjuntamente por los Estados
miembros, independientemente de quiénes vayan a beneficiarse
más de los gastos en agricultura. El FEOGA forma parte integrante
del presupuesto comunitario general, cuya financiación viene
determinada esencialmente por la situación económica
de cada Estado miembro. Esta solidaridad financiera entre Estados
miembros ricos y menos ricos es uno de los principios fundamentales
de la Comunidad y condición indispensable para el logro de
un mayor grado de equilibrio económico y social dentro de la
Unión, objetivo que está desempeñando un papel
cada vez más importante en la política agrícola.
Hay también otros ingresos derivados de los derechos de aduana
cobrados por la Unión en las importaciones procedentes de países
no comunitarios.
Como su propio nombre indica, el FEOGA se compone de dos partes. La
Sección de Garantía financia el gasto de la Comunidad
en la política de precios y mercados, incluidos los pagos compensatorios
de la reforma de la PAC y las medidas de acompañamiento. La
mayor parte de los créditos del FEOGA van a la Sección
de Garantía (aproximadamente el 90% en 1995) y, de esos créditos,
alrededor de la mitad se gasta en pagos directos a los agricultores.
La Sección de Orientación recibe los recursos comunitarios
asignados a la política estructural, como, por ejemplo, las
ayudas a la modernización de las explotaciones, a la instalación
de jóvenes agricultores, a la transformación y comercialización
o a la diversificación. Junto con el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE), esta Sección
financia las medidas de desarrollo rural. Estas medidas se planifican
y se ejecutan de forma bastante descentralizada: se impone la cooperación
con los Estados miembros y regiones y se aplica el principio de cofinanciación.
En 1995 la Sección de Orientación fue dotada con un
importe próximo al 10% del presupuesto agrícola total.
LA POLÍTICA
DE DESARROLLO RURAL
DE LA UNIÓN EUROPEA
La UE ha estado siempre interesada en la aplicación de una
política de desarrollo rural. En 1988 creó un marco
consagrado específicamente a las zonas rurales.
Estas zonas representan más del 80% del territorio de la Unión
Europea y más de una cuarta parte de su población. Su
principal característica, de enorme valor, es su rica diversidad:
diversidad del campo y diversidad de su cultura y tradiciones.
Desde hace muchos años el mundo rural viene sufriendo un proceso
de transformación radical por el que se ejerce una presión
cada vez mayor sobre un equilibrio ya de por sí frágil.
El declive de las actividades agrícolas tradicionales, el éxodo
de las zonas rurales y el consiguiente envejecimiento de la población,
la lejanía de algunas zonas y la deficiencia de las infraestructuras
y de los servicios básicos son algunos de los principales problemas
a los que se enfrentan esas zonas.
Tratándose del desarrollo rural, el principal propósito
que se persigue es mantener unas comunidades rurales viables, para
lo cual resulta esencial una agricultura competitiva. . Pero también
es fundamental lograr que la economía rural se diversifique
y, a tal fin, la Comunidad está centrando sus esfuerzos en
campos tan diversos como el desarrollo de pequeñas y medianas
empresas, la explotación de la nueva tecnología en favor
de las zonas rurales o el turismo rural. El acceso a los servicios,
la protección del medio ambiente y la mejora de la formación
son otras tantas prioridades de importancia.
Estas son las OMC de productos agrícolas en funcionamiento:
• Arroz
• Azúcar
• Carne de ovino y de caprino
• Carne de porcino
• Carne de vacuno
• Cereales
• Floricultura
• Forrajes desecados
• Frutas y verduras
• Frutas y verduras transformadas
• Huevos y aves de corral
• Lino y cáñamo
• Lúpulo
• Materias grasas (entre ellas, aceite de oliva y oleaginosas)
• Plátanos
• Productos lácteos
• Semillas
• Tabaco
• Vino
• Otros productos agrícolas
Tipos
de organizaciones comunes de mercados Productos afectados
Intervención y ayudas a la producción Leche y productos
lácteos (a partir de 2005), carne de vacuno, arroz, aceite
de oliva, cereales, ovinos, oleaginosas, pasas
Intervención Azúcar, leche y productos lácteos,
vino, carne de porcino, frutas y hortalizas frescas
Ayudas a la producción Lino y cáñamo, forrajes
desecados, productos transformados a base de frutas y hortalizas,
tabaco, lúpulo, semillas, caprinos, plátanos
Protección arancelaria Aves de corral, huevos, otras materias
grasas, plantas vivas y productos de la floricultura, productos no
sujetos a ninguna organización común de mercados particular
EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA O DE MAASTRICHT
NACIMIENTO
El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht
el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de
1993. Este Tratado es el resultado de elementos externos e internos.
A nivel externo, el hundimiento del comunismo en Europa del Este y
la perspectiva de la reunificación alemana dieron lugar al
compromiso de reforzar la posición internacional de la Comunidad.
A nivel interno, los Estados miembros deseaban prolongar los progresos
realizados por el Acta Única Europea a través de otras
reformas.
OBJETIVOS
Con el Tratado de Maastricht, el objetivo económico original
de la Comunidad, es decir, la realización de un mercado común,
queda ampliamente superado y la vocación política claramente
expresada.
En este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco objetivos
esenciales:
• refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones,
• mejora de la eficacia de las instituciones,
• instauración de una unión económica y
monetaria,
• desarrollo de la dimensión social de la Comunidad,
• institución de una política exterior y de seguridad
común.
UNIÓN EUROPEA
El Tratado de Maastricht crea la Unión Europea, la cual está
formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la política
exterior y de seguridad común y la cooperación policial
y judicial en materia penal.
El primer pilar está constituido por la Comunidad Europea,
por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y por
Euratom y se refiere a los ámbitos en los cuales los Estados
miembros ejercen conjuntamente su soberanía a través
de las instituciones comunitarias. A él se aplica el proceso
denominado del método comunitario, es decir, propuesta de la
Comisión Europea, adopción por el Consejo y el Parlamento
Europeo y control del respeto del Derecho comunitario por el Tribunal
de Justicia.
El segundo pilar instaura la política exterior y de seguridad
común (PESC) prevista en el Título V del Tratado de
la Unión Europea, lo que sustituye a las disposiciones contenidas
en el Acta Única Europea y permite a los Estados miembros emprender
acciones comunes en materia de política exterior. Este pilar
cuenta con un proceso de toma de decisiones intergubernamental, que
recurre con frecuencia a la unanimidad. El papel de la Comisión
y del Parlamento es modesto y la jurisdicción del Tribunal
de Justicia no es de aplicación en este ámbito.
El tercer pilar se refiere a la cooperación en los ámbitos
de justicia y asuntos de interior (JAI) prevista en el Título
VI del Tratado de la Unión Europea. Se espera de la Unión
que realice una acción conjunta para ofrecer a los ciudadanos
un elevado nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad
y justicia. El proceso de toma de decisiones es también intergubernamental.
INSTITUCIONES
En la prolongación del Acta Única Europea, el papel
del Parlamento Europeo se ve aún incrementado por el Tratado
de Maastricht. El ámbito de aplicación del procedimiento
de cooperación y el procedimiento del dictamen conforme se
amplía a nuevos ámbitos. Además, el Tratado crea
un nuevo procedimiento de codecisión*, que permite al Parlamento
Europeo adoptar actos conjuntamente con el Consejo.
Como el Acta Única, este Tratado amplía el recurso al
voto por mayoría cualificada en el Consejo para la mayoría
de las decisiones que dependen del procedimiento de codecisión
y para todas las decisiones adoptadas según el procedimiento
de cooperación.
Para reconocer la importancia de la dimensión regional, el
Tratado instituye el Comité de las Regiones. Compuesto de representantes
de las colectividades regionales, este Comité tiene carácter
consultivo.
• Codecisión: Es el procedimiento que se utiliza ahora
para la mayoría de la legislación de la UE. En el procedimiento
de codecisión, el Parlamento no se limita a dar su opinión:
comparte el poder legislativo en plano de igualdad con el Consejo.
POLÍTICAS
El Tratado instaura políticas comunitarias en seis nuevos ámbitos:
• redes transeuropeas,
• política industrial,
• protección del consumidor,
• educación y formación profesional,
• juventud,
• cultura.
UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
El mercado único queda concluido con la instauración
de la UEM. La política económica consta de tres elementos.
Los Estados miembros deben garantizar la coordinación de sus
políticas económicas, instaurar una vigilancia multilateral
de esta coordinación y quedar sometidos a normas de disciplina
financiera y presupuestaria. El objetivo de la política monetaria
consiste en instaurar una moneda única y garantizar su estabilidad
mediante la estabilidad de los precios y el respeto de la economía
de mercado.
La política monetaria descansa en el Sistema Europeo de Bancos
Centrales (SEBC), constituido por el BCE y los Bancos centrales nacionales.
Estas instituciones son independientes de las autoridades políticas
nacionales y comunitarias.
PROTOCOLO
SOCIAL
Con el protocolo social anexo al Tratado, las competencias comunitarias
se amplían al ámbito social. El Reino Unido no participa
en este Protocolo. Sus objetivos son:
• promoción del empleo,
• mejora de las condiciones de vida y trabajo,
• protección social adecuada,
• diálogo social,
• desarrollo de los recursos humanos para garantizar un elevado
y duradero nivel de empleo,
• integración de las personas excluidas del mercado laboral.
CIUDADANÍA
Una de las grandes innovaciones aportadas por el Tratado es la institución
de una ciudadanía europea que se añade a la ciudadanía
nacional. Todo ciudadano en posesión de la nacionalidad de
un Estado miembro es también ciudadano de la Unión.
DESPUÉS DE MAASTRICHT
El Tratado de Maastricht representa una etapa determinante en la construcción
europea. Al instituir la Unión Europea, al crear una unión
económica y monetaria y al abrir la integración europea
a nuevos ámbitos, la Comunidad accede a una dimensión
política.
Conscientes de la evolución de la integración europea,
de las ampliaciones futuras y de las modificaciones institucionales
necesarias, los Estados miembros incluyeron en el Tratado una cláusula
de revisión. A tal efecto, el artículo N prevé
la convocatoria de una Conferencia Intergubernamental en 1996.
Esta conferencia desembocó en la firma del Tratado de Amsterdam
en 1997.
MODIFICACIONES APORTADAS AL TRATADO
Tratado de Amsterdam (1997)
El Tratado de Amsterdam ha permitido ampliar las competencias de la
Unión con la creación de una política comunitaria
del empleo, la comunitarización de una parte de las materias
que antes correspondían a la cooperación en el ámbito
de Justicia y Asuntos de Interior, las medidas destinadas a aproximar
la Unión a sus ciudadanos y la posibilidad de cooperación
más estrecha entre algunos Estados miembros (cooperaciones
reforzadas). Por otra parte, amplía el procedimiento de codecisión
y el voto por mayoría cualificada, y realiza una simplificación
y una renumeración de los artículos de los Tratados.
Tratado de Niza (2001)
El Tratado de Niza se dedica esencialmente a los «asuntos pendientes»
de Amsterdam, es decir, a los problemas institucionales vinculados
a la ampliación que no se resolvieron en 1997. Se trata, en
concreto, de la composición de la Comisión, de la ponderación
de votos en el Consejo y de la ampliación de los casos de voto
por mayoría cualificada. También simplifica el recurso
al procedimiento de cooperación reforzada y aumenta la eficacia
del sistema jurisdiccional.
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
fue firmado en octubre de 2004. Concebido para derogar y sustituir
por un único texto todos los Tratados existentes a excepción
del Tratado Euratom, este texto consolidaba 50 años de Tratados
europeos.
Para entrar en vigor, el Tratado por el que se establece la Constitución
debía ser ratificado por todos los Estados miembros, con arreglo
a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación
parlamentaria, bien mediante referéndum. A raíz de las
dificultades que hubo en determinados Estados miembros en lo concerniente
a la ratificación, en el Consejo Europeo de los días
16 y 17 de junio de 2005 los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron
iniciar un «período de reflexión» sobre
el futuro de Europa.
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