FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y OTROS

 

LA Política Agrícola Común. (PAC) Fundamentos
La PAC ha sido, con gran diferencia, la política común más importante y uno de los elementos esenciales del sistema institucional de la Unión Europea. Sus objetivos están establecidos en el artículo 39 del Tratado de Roma: incrementar la productividad, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. Ese mismo artículo reconoce la necesidad de tener en cuenta la estructura social de la agricultura y las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrarias, así como la conveniencia de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones.
La política agrícola común se creó en los años sesenta, en un momento en que Europa era deficitaria en la mayoría de los productos alimenticios. Sus mecanismos se configuraron para resolver esa situación, siendo su función principal la de apoyar los precios y las rentas interiores mediante operaciones de intervención y sistemas de protección fronteriza.
Esta política contribuyó positivamente al crecimiento económico y logró garantizar el suministro al consumidor europeo de una amplia gama de productos alimenticios de calidad a precios razonables. Hasta mediados de la década de los 90, la PAC fue, a gran distancia, la política comunitaria más importante, especialmente desde el punto de vista presupuestario. La Unión Europea se convirtió en el primer importador y el segundo exportador de productos agrícolas a nivel mundial.
Sin embargo, el sistema, que respondía acertadamente a una situación de déficit, puso de manifiesto una serie de deficiencias al comenzar la Comunidad a producir enormes excedentes de la mayoría de sus productos agrícolas. Montañas de mantequilla, lagos de leche y vino que debían destruirse por no encontrar demanda interna o externa. Surgieron tensiones en las relaciones con terceros países, especialmente EEUU, inquietos por los efectos que estaban teniendo las exportaciones subvencionadas de la UE en el precio mundial y en su propia presencia en el mercado internacional. Los costes de esa política llegaron a ser inaceptables.
Las reformas que se introdujeron en la PAC en los años ochenta y noventa han permitido a la UE responder a las obligaciones que le incumben en virtud de los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT y las indicaciones de la OMC. El Acuerdo, de carácter recíproco, requirió una reducción de un 20% del apoyo interior prestado a la agricultura, un recorte del 36% del gasto presupuestario destinado a la subvención de las exportaciones y otra disminución de un 21% en el volumen de las exportaciones subvencionadas.
Las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) de la Unión Europea
Las organizaciones comunes de mercados son acuerdos específicos que regulan la producción y el comercio de productos agrarios de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Desde la adopción de la política agrícola común, dichas organizaciones han ido gradualmente sustituyendo a las organizaciones nacionales de mercado en aquellos sectores en que se ha estimado necesario.
Las organizaciones comunes de mercados están fundamentalmente orientadas a cumplir los objetivos de la política agrícola común, en particular, a estabilizar los mercados, garantizar a los agricultores un nivel de vida equitativo e incrementar la productividad de la agricultura. Engloban alrededor del 90% de la producción agraria final comunitaria.
Por una parte, aseguran la compra de los excedentes de producción y la protección exterior frente a las importaciones de coste inferior (cereales, arroz, azúcar, leche y productos lácteos y carne de vacuno) y, por otra, establecen regímenes que apoyan los precios y prestan ayudas directas (cereales, trigo duro y aceite de oliva), que sólo prestan ayudas directas (semillas oleaginosas, lino, cáñamo y algodón), que protegen de las importaciones y favorecen las exportaciones (aves de corral y huevos) o que sólo aportan protección frente a las importaciones (algunas frutas y hortalizas).
Existen regímenes especiales para los productos de la isla de Madeira y de las islas Canarias, de las islas del Mar Egeo y de los departamentos franceses de ultramar, en razón de la situación particular de estas regiones.
Política de precios, ayudas y primas de la PAC
Las organizaciones comunes de mercados permiten, fundamentalmente, fijar un mismo precio para los productos agrarios en todos los mercados europeos, conceder ayudas a los productores o profesionales del sector, instaurar mecanismos que permitan controlar la producción y organizar los intercambios con terceros países.
1. Precios
A propuesta de la Comisión Europea y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros, por mayoría cualificada, o bien la Comisión Europea fijan artificialmente, al comienzo de cada campaña de comercialización, tres precios distintos:
El precio indicativo, precio de base o precio de orientación representa el precio que, a juicio de las instancias comunitarias, debería, en principio, aplicarse en las transacciones. Pese a ser artificial, el precio indicativo se aproxima a los precios que los productos considerados pueden normalmente alcanzar en el mercado comunitario.
El precio de umbral o precio de esclusa es el precio mínimo al que pueden venderse los productos importados. Más elevado que el de intervención, este precio incita a los operadores económicos comunitarios a abastecerse en la Comunidad Europea, en atención al principio de preferencia comunitaria.
El precio de intervención es el precio garantizado que, de no alcanzarse, obliga a los organismos de intervención designados por los Estados miembros a comprar las cantidades producidas y a almacenarlas. Con objeto de evitar la carga que este mecanismo puede suponer para el presupuesto comunitario, el Consejo de Ministros alienta el almacenamiento privado, concediendo primas a los productores que almacenan ellos mismos los productos. Desde la reforma de 1992, el descenso de los precios garantizados se compensa en algunos sectores con un aumento de las ayudas directas a los agricultores. La Comisión Europea puede proceder a la desnaturalización de los productos almacenados, utilizarlos con fines humanitarios o venderlos. La venta se realiza mediante subasta y la Comisión determina de antemano el destino de los productos. En caso de venta en el mercado interior, la Comisión se cerciora de que los mercados no sufrirán perturbaciones.
2. Tipos de ayudas y primas concedidas
Las ayudas que se conceden consisten en pagos por superficie, ayudas a la producción, ayudas destinadas a favorecer la ganadería. También se concede financiación con vistas a favorecer la comercialización y la competitividad de los productos, así como la constitución y el funcionamiento de agrupaciones de productores o de profesionales del sector agroalimentario. Existen asimismo ayudas destinadas a alentar el abandono de determinadas producciones o la reconversión de tierras y/o explotaciones. También se adoptan medidas de apoyo al mercado cuando se detectan enfermedades animales.
Controles de la producción, importación y exportación de productos agrícolas en la UE
Controlando de la producción
Con objeto de controlar la producción agraria y limitar los excedentes y el almacenamiento de productos, se prevén sistemas de cuotas y se fijan cantidades nacionales garantizadas. La retirada de tierras o la diversificación, así como la concesión de montantes compensatorios permiten asimismo evitar los excesos de producción.
1. Las cuotas son cantidades máximas que se permite producir a los agricultores. De sobrepasarse tales cantidades, se impone al productor una penalización pecuniaria.
2. Las cantidades nacionales garantizadas, asignadas a los Estados miembros, representan cantidades máximas de producción. Los productores deben pagar una tasa de corresponsabilidad si sobrepasan dichas cantidades, reduciéndose en consecuencia el precio de intervención para la siguiente campaña de comercialización.
3. La retirada de tierras y la diversificación con fines no alimentarios consisten en dejar en barbecho una superficie agrícola o en diversificar la producción (producción de materia prima para biocombustibles, por ejemplo) a cambio de una contrapartida financiera.
4. Los importes compensatorios complementan la renta de los agricultores y se asignan en función del número de animales y/o de la superficie cultivada.
Controlando los intercambios con terceros países

Los intercambios con terceros países abarcan tanto la importación de productos al mercado comunitario como la exportación de productos comunitarios. Se han introducido ajustes tendentes a favorecer la transformación de los productos.

Importaciones
Se puede exigir a los importadores la presentación de un certificado de importación y el pago de una exacción reguladora por importación. La Comisión Europea está facultada para adoptar medidas de salvaguardia en caso de que se registren perturbaciones importantes en el mercado comunitario.
Pueden adoptarse medidas de salvaguardia, incluida, en última instancia, la suspensión de las importaciones, cuando éstas o, en determinados casos, las exportaciones puedan ocasionar graves perturbaciones en el mercado comunitario..
Exportaciones
La Unión Europea abona restituciones idénticas a los productores europeos que exportan al mercado mundial. Se subvencionan así las exportaciones europeas con objeto de que sus precios se sitúen al nivel de los mundiales. Si bien el importe de la restitución es, en principio, único, puede variar en función del destino del producto o de las condiciones económicas. Puede además ser obligatoria la expedición de un certificado de exportación, al que se supedite la concesión de la restitución.
El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
El FEOGA ha representado desde su creación la principal partida del presupuesto comunitario y ha sido así centro constante de los debates cuando el Consejo y el Parlamento Europeo han tomado decisiones en torno al presupuesto de la Unión. En 1995 el FEOGA absorbió alrededor del 48% del presupuesto total de ésta.
Los recursos del FEOGA son aportados conjuntamente por los Estados miembros, independientemente de quiénes vayan a beneficiarse más de los gastos en agricultura. El FEOGA forma parte integrante del presupuesto comunitario general, cuya financiación viene determinada esencialmente por la situación económica de cada Estado miembro. Esta solidaridad financiera entre Estados miembros ricos y menos ricos es uno de los principios fundamentales de la Comunidad y condición indispensable para el logro de un mayor grado de equilibrio económico y social dentro de la Unión, objetivo que está desempeñando un papel cada vez más importante en la política agrícola. Hay también otros ingresos derivados de los derechos de aduana cobrados por la Unión en las importaciones procedentes de países no comunitarios.
Como su propio nombre indica, el FEOGA se compone de dos partes. La Sección de Garantía financia el gasto de la Comunidad en la política de precios y mercados, incluidos los pagos compensatorios de la reforma de la PAC y las medidas de acompañamiento. La mayor parte de los créditos del FEOGA van a la Sección de Garantía (aproximadamente el 90% en 1995) y, de esos créditos, alrededor de la mitad se gasta en pagos directos a los agricultores.
La Sección de Orientación recibe los recursos comunitarios asignados a la política estructural, como, por ejemplo, las ayudas a la modernización de las explotaciones, a la instalación de jóvenes agricultores, a la transformación y comercialización o a la diversificación. Junto con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE), esta Sección financia las medidas de desarrollo rural. Estas medidas se planifican y se ejecutan de forma bastante descentralizada: se impone la cooperación con los Estados miembros y regiones y se aplica el principio de cofinanciación. En 1995 la Sección de Orientación fue dotada con un importe próximo al 10% del presupuesto agrícola total.

LA POLÍTICA DE DESARROLLO RURAL
DE LA UNIÓN EUROPEA
La UE ha estado siempre interesada en la aplicación de una política de desarrollo rural. En 1988 creó un marco consagrado específicamente a las zonas rurales.
Estas zonas representan más del 80% del territorio de la Unión Europea y más de una cuarta parte de su población. Su principal característica, de enorme valor, es su rica diversidad: diversidad del campo y diversidad de su cultura y tradiciones.
Desde hace muchos años el mundo rural viene sufriendo un proceso de transformación radical por el que se ejerce una presión cada vez mayor sobre un equilibrio ya de por sí frágil.
El declive de las actividades agrícolas tradicionales, el éxodo de las zonas rurales y el consiguiente envejecimiento de la población, la lejanía de algunas zonas y la deficiencia de las infraestructuras y de los servicios básicos son algunos de los principales problemas a los que se enfrentan esas zonas.
Tratándose del desarrollo rural, el principal propósito que se persigue es mantener unas comunidades rurales viables, para lo cual resulta esencial una agricultura competitiva. . Pero también es fundamental lograr que la economía rural se diversifique y, a tal fin, la Comunidad está centrando sus esfuerzos en campos tan diversos como el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, la explotación de la nueva tecnología en favor de las zonas rurales o el turismo rural. El acceso a los servicios, la protección del medio ambiente y la mejora de la formación son otras tantas prioridades de importancia.
Estas son las OMC de productos agrícolas en funcionamiento:
• Arroz
• Azúcar
• Carne de ovino y de caprino
• Carne de porcino
• Carne de vacuno
• Cereales
• Floricultura
• Forrajes desecados
• Frutas y verduras
• Frutas y verduras transformadas
• Huevos y aves de corral
• Lino y cáñamo
• Lúpulo
• Materias grasas (entre ellas, aceite de oliva y oleaginosas)
• Plátanos
• Productos lácteos
• Semillas
• Tabaco
• Vino
• Otros productos agrícolas

Tipos de organizaciones comunes de mercados Productos afectados
Intervención y ayudas a la producción Leche y productos lácteos (a partir de 2005), carne de vacuno, arroz, aceite de oliva, cereales, ovinos, oleaginosas, pasas
Intervención Azúcar, leche y productos lácteos, vino, carne de porcino, frutas y hortalizas frescas
Ayudas a la producción Lino y cáñamo, forrajes desecados, productos transformados a base de frutas y hortalizas, tabaco, lúpulo, semillas, caprinos, plátanos
Protección arancelaria Aves de corral, huevos, otras materias grasas, plantas vivas y productos de la floricultura, productos no sujetos a ninguna organización común de mercados particular


EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA O DE MAASTRICHT
NACIMIENTO
El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado es el resultado de elementos externos e internos. A nivel externo, el hundimiento del comunismo en Europa del Este y la perspectiva de la reunificación alemana dieron lugar al compromiso de reforzar la posición internacional de la Comunidad. A nivel interno, los Estados miembros deseaban prolongar los progresos realizados por el Acta Única Europea a través de otras reformas.
OBJETIVOS
Con el Tratado de Maastricht, el objetivo económico original de la Comunidad, es decir, la realización de un mercado común, queda ampliamente superado y la vocación política claramente expresada.
En este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco objetivos esenciales:
• refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones,
• mejora de la eficacia de las instituciones,
• instauración de una unión económica y monetaria,
• desarrollo de la dimensión social de la Comunidad,
• institución de una política exterior y de seguridad común.
UNIÓN EUROPEA
El Tratado de Maastricht crea la Unión Europea, la cual está formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y judicial en materia penal.
El primer pilar está constituido por la Comunidad Europea, por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y por Euratom y se refiere a los ámbitos en los cuales los Estados miembros ejercen conjuntamente su soberanía a través de las instituciones comunitarias. A él se aplica el proceso denominado del método comunitario, es decir, propuesta de la Comisión Europea, adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo y control del respeto del Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia.
El segundo pilar instaura la política exterior y de seguridad común (PESC) prevista en el Título V del Tratado de la Unión Europea, lo que sustituye a las disposiciones contenidas en el Acta Única Europea y permite a los Estados miembros emprender acciones comunes en materia de política exterior. Este pilar cuenta con un proceso de toma de decisiones intergubernamental, que recurre con frecuencia a la unanimidad. El papel de la Comisión y del Parlamento es modesto y la jurisdicción del Tribunal de Justicia no es de aplicación en este ámbito.
El tercer pilar se refiere a la cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos de interior (JAI) prevista en el Título VI del Tratado de la Unión Europea. Se espera de la Unión que realice una acción conjunta para ofrecer a los ciudadanos un elevado nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia. El proceso de toma de decisiones es también intergubernamental.
INSTITUCIONES
En la prolongación del Acta Única Europea, el papel del Parlamento Europeo se ve aún incrementado por el Tratado de Maastricht. El ámbito de aplicación del procedimiento de cooperación y el procedimiento del dictamen conforme se amplía a nuevos ámbitos. Además, el Tratado crea un nuevo procedimiento de codecisión*, que permite al Parlamento Europeo adoptar actos conjuntamente con el Consejo.
Como el Acta Única, este Tratado amplía el recurso al voto por mayoría cualificada en el Consejo para la mayoría de las decisiones que dependen del procedimiento de codecisión y para todas las decisiones adoptadas según el procedimiento de cooperación.
Para reconocer la importancia de la dimensión regional, el Tratado instituye el Comité de las Regiones. Compuesto de representantes de las colectividades regionales, este Comité tiene carácter consultivo.


• Codecisión: Es el procedimiento que se utiliza ahora para la mayoría de la legislación de la UE. En el procedimiento de codecisión, el Parlamento no se limita a dar su opinión: comparte el poder legislativo en plano de igualdad con el Consejo.
POLÍTICAS
El Tratado instaura políticas comunitarias en seis nuevos ámbitos:
• redes transeuropeas,
• política industrial,
• protección del consumidor,
• educación y formación profesional,
• juventud,
• cultura.
UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
El mercado único queda concluido con la instauración de la UEM. La política económica consta de tres elementos. Los Estados miembros deben garantizar la coordinación de sus políticas económicas, instaurar una vigilancia multilateral de esta coordinación y quedar sometidos a normas de disciplina financiera y presupuestaria. El objetivo de la política monetaria consiste en instaurar una moneda única y garantizar su estabilidad mediante la estabilidad de los precios y el respeto de la economía de mercado.
La política monetaria descansa en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), constituido por el BCE y los Bancos centrales nacionales. Estas instituciones son independientes de las autoridades políticas nacionales y comunitarias.

PROTOCOLO SOCIAL
Con el protocolo social anexo al Tratado, las competencias comunitarias se amplían al ámbito social. El Reino Unido no participa en este Protocolo. Sus objetivos son:
• promoción del empleo,
• mejora de las condiciones de vida y trabajo,
• protección social adecuada,
• diálogo social,
• desarrollo de los recursos humanos para garantizar un elevado y duradero nivel de empleo,
• integración de las personas excluidas del mercado laboral.
CIUDADANÍA
Una de las grandes innovaciones aportadas por el Tratado es la institución de una ciudadanía europea que se añade a la ciudadanía nacional. Todo ciudadano en posesión de la nacionalidad de un Estado miembro es también ciudadano de la Unión.
DESPUÉS DE MAASTRICHT
El Tratado de Maastricht representa una etapa determinante en la construcción europea. Al instituir la Unión Europea, al crear una unión económica y monetaria y al abrir la integración europea a nuevos ámbitos, la Comunidad accede a una dimensión política.
Conscientes de la evolución de la integración europea, de las ampliaciones futuras y de las modificaciones institucionales necesarias, los Estados miembros incluyeron en el Tratado una cláusula de revisión. A tal efecto, el artículo N prevé la convocatoria de una Conferencia Intergubernamental en 1996.
Esta conferencia desembocó en la firma del Tratado de Amsterdam en 1997.
MODIFICACIONES APORTADAS AL TRATADO
Tratado de Amsterdam (1997)
El Tratado de Amsterdam ha permitido ampliar las competencias de la Unión con la creación de una política comunitaria del empleo, la comunitarización de una parte de las materias que antes correspondían a la cooperación en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior, las medidas destinadas a aproximar la Unión a sus ciudadanos y la posibilidad de cooperación más estrecha entre algunos Estados miembros (cooperaciones reforzadas). Por otra parte, amplía el procedimiento de codecisión y el voto por mayoría cualificada, y realiza una simplificación y una renumeración de los artículos de los Tratados.
Tratado de Niza (2001)
El Tratado de Niza se dedica esencialmente a los «asuntos pendientes» de Amsterdam, es decir, a los problemas institucionales vinculados a la ampliación que no se resolvieron en 1997. Se trata, en concreto, de la composición de la Comisión, de la ponderación de votos en el Consejo y de la ampliación de los casos de voto por mayoría cualificada. También simplifica el recurso al procedimiento de cooperación reforzada y aumenta la eficacia del sistema jurisdiccional.
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa fue firmado en octubre de 2004. Concebido para derogar y sustituir por un único texto todos los Tratados existentes a excepción del Tratado Euratom, este texto consolidaba 50 años de Tratados europeos.
Para entrar en vigor, el Tratado por el que se establece la Constitución debía ser ratificado por todos los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria, bien mediante referéndum. A raíz de las dificultades que hubo en determinados Estados miembros en lo concerniente a la ratificación, en el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005 los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron iniciar un «período de reflexión» sobre el futuro de Europa.
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